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En el ejercicio 2014 se estableció un beneficio llamado Subsidio para el empleo, cuyo propósito fue disminuir el importe del Impuesto Sobre la Renta que se debiese retener a los trabajadores y en apoyo a aquellos de menores ingresos. A partir del ejercicio 2019, el salario mínimo comenzó a actualizarse con ajustes superiores a los que, hasta entonces, se incrementaba de forma histórica.

Un efecto de lo anterior fue que, a partir del primero de enero de 2024, se superaron los límites para recibir el subsidio para el empleo con el salario mínimo vigente, resultando inaplicable este beneficio, en cualquier caso.

Dado el escenario anterior, los importes y la mecánica para la entrega de este subsidio fue actualizada a través de un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el primero de mayo de 2024.

En contraste con la mecánica utilizada hasta antes de la publicación de dicho Decreto, se dejó de contemplar la aplicación progresiva del subsidio en función a diversos rangos de ingreso, de esa forma, se estableció con la nueva mecánica un importe fijo equivalente a 1.2 veces el salario mínimo vigente. En ese sentido, son los trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedieran de este importe, los elegibles para la aplicación del subsidio para el empleo.

En dichos casos el importe de subsidio para el empleo que podría aplicarse sería el que corresponda con un porcentaje de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual vigente, lo cual, en términos del Decreto, equivaldría a $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) para el ejercicio 2024.

Para su aplicación, deberá observarse lo siguiente:

  • La cantidad de subsidio para el empleo será aplicable hasta por la cantidad del impuesto sobre la renta que corresponda retener al trabajador.
  • En caso de que el impuesto a cargo sea mayor, se retendrá únicamente la diferencia que exceda al subsidio para el empleo.
  • Cuando el subsidio para el empleo sea mayor, el excedente no se entregará al trabajador ni podrá aplicarse a retenciones posteriores.
  • En caso de pagos correspondientes a periodos menores de un mes, se deberá determinar la proporción dividiendo el total del importe de subsidio para el empleo entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo de pago correspondiente.
  • En relación con el punto anterior, también es importante considerar que el importe que se reciba en suma mensual no podrá ser superior al límite establecido en función de la UMA, para 2024 $390.00; lo cual implica un proceso de ajuste que, con sus singularidades, ya se realizaba con la mecánica anterior.

Tras la aplicación de esta nueva dinámica surgieron diversas inquietudes, entre las cuales, se preveía que con los nuevos ajustes al salario mínimo para los ejercicios posteriores y considerando la tendencia en sus incrementos previos, las referencias para su aplicación volverían a superarse y ser inaplicables en un mediano plazo.

En relación con lo anterior, el 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF un nuevo Decreto por el que se actualizan los valores relacionados con el Subsidio para el Empleo, para ajustar dicha mecánica con el incremento al salario mínimo para el ejercicio 2025, para quedar como sigue:

  • El Subsidio será aplicable a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.).
  • El monto del Subsidio ahora será el equivalente al 13.8% del valor de la UMA vigente.
  • Para el caso particular del Subsidio correspondiente al mes de enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8% indicado para el resto del año.

Como se establece en el decreto del 31 de diciembre de 2024, la referencia del ingreso máximo para acceder al subsidio al empleo se actualiza a la par del incremento al salario mínimo, es decir en un 12%, ya que, como se mencionó, dicho importe representa 1.2 veces dicho salario.

Por otro lado, se toma en consideración la variación que se tiene en el valor de la UMA, ya que este indicador se actualiza a partir del mes de febrero de cada año, en este sentido, es como se contempla el porcentaje de 13.8% para aplicarse de forma transitoria, únicamente por el mes de enero y con esto nivelar el valor del subsidio para el empleo a $475.00 pesos por cada mes, de acuerdo con lo siguiente:

Unidad de medida y actualización Valor por día Valor mensual Porcentaje aplicable según Decreto Importe mensual del subsidio para el empleo
Vigente en enero 2025 108.57 3,439.46 13.80% 475.00
Vigente a partir de febrero 2025 113.14 3,300.53 14.39% 475.00

Finalmente y de acuerdo con lo anterior, es posible prever que el valor del subsidio para el empleo sea actualizado cada año conforme a lo que se ha comentado, resultando, en mi opinión, como un aspecto positivo, para que el propósito de este subsidio no se diluya a través del aumento que el salario mínimo experimenta cada año.

Fuente: Forbes Por: C.P.C. Luis Antonio Vilchis Rivas es Contador Público Certificado, asesor independiente e integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México

Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.

 

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