Finanzas
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(CNNexpansion) El dinero de los ahorros para el retiro de los trabajadores mexicanos estaría disponible en cualquier momento para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en caso de que el contribuyente tenga un adeudo fiscal, siempre y cuando sea un crédito firme.

 
En la actualidad esta autoridad, brazo fiscal de Hacienda, sólo puede cobrar el pago de los créditos firmes directamente de los depósitos bancarios, según el CCF vigente.

Con las modificaciones previstas, el fisco podrá hacer uso del dinero concentrado en Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), seguros de vida con componente de ahorro o inversión, títulos de renta variable o de deuda, entre otros.

Este cobro se realizará un día después de la inmovilización de la cuenta, y en caso de ser insuficiente, en otras que tenga el contribuyente hasta pagar la totalidad del adeudo.

Los "créditos firmes" son aquellos adeudos fiscales por los que el SAT ya notificó al contribuyente y son los que se reportan a las distintas Sociedades de Información Crediticia (SIC) como el Buró de Crédito o el Círculo de Crédito.

La medida entrará en momentos en que los ahorradores inscritos en las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores), sufren las consecuencias de la recesión en la que se encuentra el país y el desempleo que en los últimos doce meses alcanza una cifra de 542,000 personas.

De enero a agosto de este año, unas 763,218 personas solicitaron el apoyo por desempleo, lo que hizo desembolsar a estas instituciones unos 3,696 millones de pesos, según datos de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore).

Según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) estos ahorros alcanzaron los 1.043 billones de pesos al cierre del octavo mes del año.

Funcionamiento actual y cambios

"Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo", menciona el actual CFF.

Cuando el SAT realiza un acto de embargo debe dar el derecho a la persona afectada a presentar los bienes que podrán ser cobrados de la siguiente manera: dinero, metales preciosos y depósitos bancarios, según la primera fracción del artículo 155 del CFF.

Las modificaciones que presentó Hacienda al Congreso de la Unión agrega lo siguiente: "dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo".

La misma iniciativa presentada el pasado 8 de septiembre entiende por entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de Bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

En la actualidad, en caso de embargo a los depósitos bancarios, el fisco debe girar un oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.

Si es un crédito fiscal firme, el monto será transferido a las cuentas del SAT, hasta por el importe necesario para cubrirlo.

A su vez, si el crédito fiscal no quede firme, el contribuyente podrá garantizar con otros bienes el adeudo, según lo previsto en el artículo 141 del CFF, en sustitución del embargo de las cuentas.

El SAT tendrá la atribución de aceptar o no los bienes presentados, o el reclamo de una mayor garantía en un plazo no mayor a 10 días. La misma autoridad enviará al banco donde se congeló la cuenta del contribuyente, en el plazo de 15 días de emitida la resolución.

De no ser así el banco levantará el embargo al contribuyente.

Cómo se realizaría el cobro de aprobarse la reforma fiscal

La actuación del SAT será casi la misma, sin embargo, se incorpora que la autoridad tendrá que girar un oficio a la instancia competente en donde realizó el embargo y en su caso el cobro del crédito firme.

Estas instancias serán la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) o algún otro organismo, entidad financiera, sociedad cooperativa de ahorro o préstamo a la que corresponda la cuenta.

La notificación del cobro de los créditos firmes se realizará dentro de los cinco días siguientes, una vez realizado.

Y si no me alcanza

En caso de ser insuficientes los recursos de la cuenta (Afore, banco o seguro, etc.) donde se efectuó el cobro, la entidad implicada deberá realizar una búsqueda de más cuentas del contribuyente donde se cuente con más dinero y, de ser así, efectuar el traspaso a las arcas del Gobierno.

"La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente", menciona la iniciativa.

Cómo defenderse

En caso de aprobarse la iniciativa y si el contribuyente considera que el cobro que realizó el SAT, éste deberá presentar pruebas documentales suficientes a esta autoridad, para considerar el reembolso.

En caso de ser negativa la resolución del SAT, el contribuyente podrá presentar el recurso de revocación ante otra instancia, en este caso el Tribunal Fiscal de la Federación.

"Este es un instrumento de presión que les ha funcionado bien (al SAT), en la práctica lo hacen mucho y lo que quieren es agilizar el cobro y si no te gusta pues nos vamos al tribunal", dijo el experto fiscal de Horwath Castillo Miranda, Jaime Zaga.

"Te recomiendo que garantices el interés fiscal" en vez de que te embarguen tus depósitos bancarios, dijo por su parte el socio de Impuestos de la consultoría PricewaterhouseCoopers, Francisco Wilson.

"La propuesta (fiscal) está muy agresiva, es decir, volveríamos a los tiempos del priismo de hace cuarenta años cuando se decía que era preferible que llegara el ladrón a que llegara el fisco", dijo el director de la consultoría Asesores Profesionales, Demetrio Navarro.

El Ejecutivo federal, a cargo de Felipe Calderón, envió estas modificaciones fiscales a la Cámara de Diputados, donde también se prevé la creación y modificación de algunos impuestos, que de aprobarse estarían generando ingresos por 175,700 millones de pesos para el 2010.

De estos unos 20,400 millones saldrían por "eficiencias en la recaudación" que lograrán en la administración tributaria, gracias a las modificaciones en el Código Fiscal Federal que dotaría de mayores herramientas al SAT para realizar actos de fiscalización.

Fuente: CNNexpansion /Por: Enrique Duarte

Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.

 

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