Finanzas
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Acabamos de pasar el Buen Fin y ya estamos de lleno con las ventas navideñas. ¡Qué locura! Espero que hayas aprovechado alguna oferta sin poner en riesgo tu salud financiera, eso es indispensable. Antes de emocionarte y pensar en qué vas a gastarlo, es importante aprender cómo se calcula y cómo actuar en caso de no obtener la prestación.

Primero lo primero, ¿qué dice la ley?

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos los que percibimos un sueldo –fijo o variable– tenemos derecho a esta gratificación que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. Pero ojo, la suma final dependerá de la antigüedad que llevemos en nuestro actual empleo.

¿Cuánto recibirás si llevas laborando un año o más en la empresa?

Si tienes un ingreso fijo y llevas más de 12 meses trabajando en el mismo lugar, debes realizar lo siguiente:
1. Identifica tu sueldo. En este ejemplo diremos que es de 10 mil pesos.
2. Obtén la cantidad correspondiente a tu sueldo diario. Es decir, divide la cifra del paso anterior entre 30 (10,000/30 = 333.3333).
3. El resultado multiplicado por los 15 días será el aguinaldo que te corresponde (333.33 x 15 = 5,000).

¿Qué pasa si llevas menos de un año en la empresa?

¡También tienes derecho a esta prestación! En este caso, hay que sacar el calendario para contabilizar los días laborados y hacer un par de operaciones extra para sacar lo que te corresponde. A ver, no te estreses, voy por partes.
Tomemos el ejemplo de Ana:

Ella comenzó a laborar en una aseguradora el 3 de agosto y aceptó un salario de 15 mil mensuales más comisiones, lo que equivale a 500 pesos diarios. En los 140 días laborados (del 3 de agosto al 20 de diciembre), logró alcanzar sus metas y obtuvo 5 mil pesos más en bono. Lamentablemente, esa cantidad no será considerada para su prestación. Ni modo.

Así es cómo calculamos el aguinaldo de Ana:

  1. Debido a que la Ley indica que anualmente nos corresponden 15 días de salario, quienes no han alcanzado esa antigüedad deben de dividir esta cifra entre los 365 días del año (15/365 = 0.041).
  2. El resultado (0.041) se multiplica por los días laborados. En el caso de Ana fueron 140 y el resultado serán los días proporcionales de aguinaldo que le corresponden (0.041×140= 5.74).
  3. Esta cifra la multiplicamos por el sueldo diario y ¡listo!, obtendremos el aguinaldo (5.74×500= 2,870).

No olvides considerar lo siguiente

De acuerdo con el Contador Público Enrique Ortega, necesitamos tener presente que el salario base no contempla bonos o comisiones. En caso de haber recibido un aumento, hay que considerar el último salario en el momento del pago, es decir, que cualquier ajuste antes del 20 de diciembre, será la guía para nuestro cálculo.

“Para los trabajadores que tengan salarios variables, el aguinaldo deberá calcularse con base en el promedio de ingresos obtenidos durante los últimos 30 días trabajados. Los patrones que incumplan, lo otorguen incompleto o tarde, pueden hacerse acreedores a una multa de entre 50 y 5,000 salarios mínimos (o entre 4,002 y 400,200 pesos)”, explicó.

Asimismo, reiteró que es importante –sobre todo para las empresas– saber que el aguinaldo está considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente. Sin embargo, dijo, si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, el patrón queda exento de impuesto.

¿Qué debo hacer en caso de incumplimiento?

No olvides que el aguinaldo es tu derecho, si tienes un patrón que incumpla con esta prestación, intenta dialogar con él antes de tomar otras medidas. De lo contrario, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para que se encarguen de hacer valer el proceso a nivel local.

Ahora que ya sabes, ¿qué vas a hacer con ese dinero?

¡Oye! Antes de que salgas corriendo a las tiendas a gastar el aguinaldo, no olvides que es un ingreso extra que puedes aprovechar para el pago de deudas, el ahorro o la inversión. Sé sincero contigo y en caso de no encontrarle un buen destino durante esta temporada, mejor guárdalo. Te podrá ser de mucha ayuda para sortear la cuesta de enero.

Fuente: Por: ESTEPHANIA SERRANO / Resuelve.mx

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Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.