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Las personas asalariadas ya pueden presentar su declaración anual a través del portal del SAT, si tienes saldos a favor por ISR recibirás el pago en no más de 5 días. Si durante 2014 sólo recibiste ingresos por sueldos y salarios, tienes el derecho de hacer tu declaración anual por tu cuenta, y en su caso, obtener la devolución de saldos a favor por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 5 días.

La aplicación para asalariados ya está disponible en el portal del SAT y la fecha límite es el 30 de abril, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un comunicado.

Dentro de la página del SAT, basta con seleccionar la opción “Trámites” de la barra horizontal verde. Posteriormente se habilitará una ventana del lado izquierdo de la pantalla, ahí selecciona “Declaraciones”, luego “Anuales” y finalmente “Asalariados”, detalló Cristal Valenzuela operadora del SAT.

A través del sistema deberás capturar tu RFC con homoclave y tu contraseña para iniciar sesión. Si ya cuentas con Firma Electrónica (Fiel) puedes tramitar tu contraseña vía internet, también puedes tramitarla directamente en oficinas del SAT, para ello debes estar inscrito en el RFC, presentar original y copia de identificación oficial vigente y contar con una cuenta de correo electrónico.

La aplicación incluye los ingresos y retenciones de los contribuyentes asalariados, por lo que solamente deben agregar las deducciones personales y enviar la declaración, señala el SAT en un comunicado.

El sistema hace el cálculo de manera automática para determinar si tienes cargos o saldos a favor, en ambos casos el sistema arrojará un Acuse, para cargos una línea de captura para pagar en ventanillas bancarias. Para saldos a favor deberás capturar el nombre del banco y cuenta clave en la que desees recibir tu devolución.

Al presentar tu declaración anual, checa las recomendaciones que debes seguir para que quede lo mejor posible.

Fuente: www.mundoejecutivo.com.mx /

Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.