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(CNNExpansión.com) — Los contribuyentes en México podrán utilizar sus estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales para la compra de bienes o el pago de servicios ante el fisco.

La nueva medida permitirá a los causantes no tener que solicitar o conservar facturas y comprobantes simplificados de la compra, siempre y cuando el pago se haga con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, monedero electrónico o banca por Internet, detalló el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

“Es positivo que la autoridad fiscal esté haciendo un esfuerzo por simplificar la comprobación de los gastos que realizan las empresas, ya por un lado está el tema de la facturación electrónica y por el otro lado ya está el tema de los comprobantes mediante estados de cuenta”, explicó en entrevista el experto fiscal de Ernst & Young (E&Y), Arturo Carvajal.

La autoridad fiscal explicó que podrá verificar la información que aparezca en los estados de cuenta al hacer los cruces entre la información que le proporcionen el vendedor o prestador de servicio y el consumidor.

La posibilidad de utilizar los estados de cuenta como comprobantes fiscales se aprobó hace cerca de cinco años, pero no había operado porque no existían las reglas para ello, las cuales apenas entraron en vigor en junio, dijo Carvajal.

Pero no todo es miel sobre hojuelas, para que los estados de cuenta puedan utilizarse como comprobantes fiscales se requiere que los gastos, compras o inversiones que se pretendan deducir estén gravados a las tasas de 10 o 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), detalló el fisco.

Añadió que cada una de las transacciones que pueden utilizar este nuevo esquema no debe rebasar los 100,000 pesos, sin incluir el IVA, y el estado de cuenta bancario debe contener el Registro Federal de Contribuyentes del proveedor del bien o servicio que se deduce.

El SAT señaló que será necesario registrar la contabilidad de las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta y conservar el original del estado de cuenta durante al menos cinco años.

El brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicó que en operaciones mayores a 100,000 pesos el contribuyente necesariamente debe conservar la nota de venta, remisión, voucher o cualquier comprobante emitido de manera manual o electrónica.

Dichos comprobantes deben describir los bienes o servicios adquiridos y contar con el IVA desglosado. Los comprobantes que se emitan de manera manual deberán tener impreso el RFC del proveedor.

En el caso de gastos hechos con efectivo, sí es necesario solicitar la factura o comprobante fiscal para poder hacer la deducción.

FUENTE: cnnexpansion Por: Verónica Galán

Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.