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Las fechas límites están claras: a más tardar el 30 de mayo para las empresas (personas morales) y el 29 de junio para las personas físicas con actividad empresarial que tengan empleados a su cargo deben pagar a sus trabajadores su participación en las utilidades  (PTU) que se generaron en el ejercicio fiscal anterior.

Esto se sustenta en el Artículo 123 de la Constitución, en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo y en diversas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria.

Abraham Vergara Contreras, académico del Departamento de Estudios Empresariales de la Universidad Iberoamericana, explica que toda aquella empresa que haya generado utilidades por arriba de 300 mil pesos está obligada a repartir utilidades a sus trabajadores.

La participación de utilidades es un derecho del trabajador, ya que ésta es parte de las ganancias obtenidas por la empresa durante un año de operación (enero-diciembre), las cuales se consiguieron gracias a la intervención de los trabajadores en el proceso productivo.

Y aclara, el experto, al tratarse de un derecho constitucional no puede ser sustituido por un bono o compensación. Incluso, en caso de no recibirlo, el trabajador puede acudir a la Secretaría el Trabajo para denunciar el incumplimiento de esta obligación.

¿Cómo se calcula?

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que está integrada por representantes de trabajadores, patrones y gobierno, se encarga de realizar una investigación que toma en cuenta las condiciones económicas del país, así como las necesidades de fomento de desarrollo industrial. Y con estos indicadores se estableció que las empresas deben participar con sus empleados el 10% de sus utilidades.

Adicionalmente, en cada empresa debe integrarse una comisión mixta con representantes de los trabajadores y del patrón para la elaboración del proyecto de Reparto de Utilidades, que se encarga de formular la participación de cada trabajador. Si esta comisión no llega a un acuerdo, entonces un Inspector del Trabajo toma la decisión.

El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera mitad se distribuye entre los trabajadores, de acuerdo con los días trabajados en el año, y la segunda se aplica de manera proporcional al sueldo que tiene cada empleado.

El experto explica que los factores que se consideran son el monto de la utilidad de la empresa en el ejercicio fiscal pasado, el número de empleados, el sueldo y el tiempo laboral de cada uno de los empleados en el año.

¿Quiénes no pagan utilidades?

Vergara explica que las empresas que están exentas de esta obligación las siguientes empresas:

  • Las empresas de nueva creación, únicamente en el primer año de funcionamiento. 
  • En el caso de las empresas que se fusionan o unen con otra empresa, aunque cambien su razón social, no se consideran de nueva creación, por lo tanto tiene que pagar el reparto de utilidades.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, quedan exentas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada que estén reconocidas por la autoridad, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no sea superior a 300 mil pesos.

Casos particulares

También están obligadas las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos o sucursales, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

En este caso, la participación de las utilidades se hace con base en la declaración del ejercicio (que agrupa a todas las unidades) y no por los ingresos obtenidos en cada entidad económica.

Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, pero que obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o que prestaron servicios a personas distintas de sus miembros, y obtuvieron ingresos que exceden de 5% de sus ingresos totales, tienen la obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores, aunque únicamente por estos conceptos.

Las sociedades cooperativas tienen la obligación de participar de sus utilidades al personal administrativo y asalariado, que no sean socios y que está a su servicio, pues estas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Cabe señalar que de no cumplir con esta obligación las empresas pueden hacerse acreedora de multas que resulten más altas que la obligación como tal.

Quiénes sí y quiénes no reciben utilidades

El académico explica que todos los trabajadores que trabajando al servicio de un patrón al menos 60 días tienen derecho a esta prestación.

Sin embargo, no todos los empleados son beneficiarios de esta prestación. Si entras en alguna de las siguientes categorías, mejor resígnate desde ahora:

  • Socios y accionistas, quienes reciben un beneficio similar cuando reciben sus dividendos.
  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, quienes reciben bonos.
  • Los trabajadores domésticos.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación; es decir, aquellas personas que están contratadas por honorarios.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

El reparto de utilidades es una prestación que premia el esfuerzo que hacen los trabajadores para lograr la prosperidad de su empresa. Mientras mayor sea la productividad de los empleados, mayor será el beneficio que recibirán el siguiente año, así que en este sentido se hace un circulo virtuoso donde todos ganan, concluye el académico.

¿Cómo usarlo de manera inteligente? 

Si ya tienes tus utilidades, úsalas de manera inteligente. Sonia Sánchez, experta en Finanzas Personales, señala que es importante considerar que este tipo de prestaciones no son un ‘regalo’ sino el producto del trabajo de un año, y por lo tanto se le debe dar el cuidado correspondiente.

Por lo que recomienda destinarlo a tres aspectos financieros. 

1. Crea un fondo de emergencias

Uno de los pilares de una finanzas sanas es el fondo de emergencia.  Un ahorro equivalente a tres meses de tus gastos que puedas destinar en caso de que te quedes sin trabajo o tengas una emergencia por salud.

2. Baja tus deudas

Si debes en tus tarjetas de crédito es una buena oportunidad para que bajes tus deudas. La recomendación es que si tienes varias tarjetas con pagos pendientes, liquides una por una y así notarás el avance y la mejora en tus finanzas.

3. Diviértete

El dinero también se hizo para disfrutar, pero con planeación. La experta recomienda presupuestar un viaje corto o algo que puedas disfrutar sin culpas.

“Cuando tienes deudas controladas y un fondo de emergencia, será más fácil disfrutar sin culpas” concluye la experta.

Fuente: www.altonivel.com.mx / por: Xóchitl Austria

Publicado por: TuDecides.com.mx
Edición: Adrián Soltero
Contacto: dir@tudecides.com.mx

Nota: Por lo general todos los artículos cuentan con fuente y autor del mismo. Si por alguna razón no se encuentra, lo hemos omitido por error o fue escrito por la redacción de TuDecides.com.mx.

 

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